INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO COMUNIDAD VALENCIANA (IEE-CV)
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, establece la implantación del informe de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los edificios. El informe debe describir de manera detallada el estado de conservación del inmueble, así como del estado de cumplimento de la ejecución de los ajustes de adaptación a la normativa de accesibilidad, eficiencia energética.
Este informe además será subvencionable siendo beneficiarios de estas ayudas las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial.
Las ayudas para el pago de los honorarios del informe consistirán en una subvención directa a los beneficiarios, equivalente a una cantidad máxima de 50 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del informe.
Que sustituye a la INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Tras la inspección técnica realizada por el arquitecto a la finca, el resultado puede ser favorable o desfavorable.
En el caso de acta desfavorable deben realizarse las obras de reparación descritas en el acta, estas serán las que aparezcan como necesarias para garantizar la seguridad constructiva del inmueble.
Estas obras a realizar pueden ser de dos tipos, según el grado de importancia o complejidad. Resumiendo podríamos dividirlas en las que necesitan proyecto y dirección técnica de arquitecto y las que no lo necesitan. Esta división viene fijada por criterios técnicos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid y el Colegio de Arquitectos.
En las obras en las que es necesario redactar un proyecto y realizar una dirección facultativa de los trabajos para cerrar el expediente, será necesario un certificado final de las obras realizadas.
En el caso de que estas obras no necesiten proyecto de obras, será necesario presentar en las dependencias municipales un certificado de idoneidad suscrito de igual manera por un arquitecto, en el cual se de fe de la correcta realización de las obra.
Ambos documentos (el que sea necesario) deben presentarse en el Ayuntamiento de Madrid, y en ambos casos deben estar visados.